La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de acuerdo con su Disposición adicional centésima cuadragésima quinta, declara de Interés General determinadas obras de infraestructura hidráulica con destino a riego, figurando entre ellas, las relativas a las obras de modernización y consolidación de los regadíos de los Canales de Ines y Eza (Soria). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
El proyecto fue promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), en ejecución del Convenio formalizado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la SEIASA, de 21 de julio de 2022, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase II (publicado en BOE nº 176 de 23 de julio de 2022).
El proyecto de “Modernización del regadío en las Comunidades de Regantes del Canal de Ines y del Canal de Eza. Fase I (Soria)” fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de enero de 2025.
El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de julio de 2025.
Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de esta fase de la actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes del Canal de Ines y Eza, con domicilio en Polígono La Tapiada-Vivero de Empresas ofic. 5 42330 San Esteban de Gormaz (Soria), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, así como en las dependencias del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria), y en la página web de este Ministerio: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/gestion-sostenible-regadios/plan-nacionalregadios/informaciones-publicas
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2025, en horario de 10:00 a 14:00 y de 16:30 a 18:30.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la provincia de Soria y, en formato resumen, en el periódico “Heraldo-Diario de Soria”.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Soria y, en formato resumen, en el periódico “Heraldo-Diario de Soria”, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria), servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el presente expediente expropiatorio, la Comunidad de Regantes del Canal de Ines-Eza ostenta la condición de entidad beneficiaria a los efectos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Madrid,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE REGADÍOS, CAMINOS NATURALES
E INFRAESTRUCTURAS RURALES
Cristina Clemente Martínez
Madrid,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
P.D.: Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre (BOE 2 de enero de 2025)
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN
Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
Isabel Bombal Díaz